Los mecanismos de democracia directa (MDD) implican la participación a partir del voto, desde las formas jurídicas de consulta como referéndum, plebiscito, revocatoria de mandato, aunque pueden abarcar otras graduadas definiciones que van, desde lo minimalista, hasta concepciones de mayor amplitud, tal como la intervención en recursos fiscales y la auditoría ciudadana. El sistema legal garantiza orden. Los diseños jurídicos son el primer escalón para transitar al uso institucionalizado de los MDD, como posibilidad de incidencia de los gobernados en las decisiones públicas. Las formas para incidir son distintas en cada país, no sólo por el diseño jurídico en sus niveles de gobierno, también por la ciudadanía y sus características, producto del contexto histórico de construcción del Estado, que imprime particularidades para su uso. ¿El poder político se comparte y con cuál objetivo? Los MDD en el Sur del continente exceptuando Chile y Uruguay, se han institucionalizado debido a coyunturas políticas de conflictividad social (como en Bolivia y Ecuador), por escasa movilización social (como Argentina y Perú), por inestabilidad institucional baja (como sucedió en Colombia), media (tal como Venezuela, Bolivia y Argentina), y alta (Ecuador y Perú), y sólo en Bolivia la clara incorporación fue por una demanda social. En este sentido, los MDD resultan útiles ¿para qué y para quién? ¿se puede influir en las decisiones públicas desde los MDD? Legislar mecanismos de democracia directa y activarlos, no es suficiente para dar un sentido de empoderamiento ciudadano a estos formatos de la democracia participativa. El método utilizado es cualitativo documental, a partir de las dimensiones política, jurídica, social, institucional, electoral, con ayuda de sistemas de información geográfica (SIG).